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lunes, 4 de junio de 2018

El principio acusatorio en el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, aprobado por Decreto Legislativo 1348


Luis Martín Lingán Cabrera
Mediante Decreto Legislativo Nro. 1348, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de enero de 2017, se aprobó el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente (en adelante CRPA) en nuestro país.
En el artículo I del Título Preliminar del referido cuerpo jurídico se señala que “El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad, es sujeto de derechos y obligaciones, responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales”
Se regula en el Código un proceso con tres etapas: investigación preparatoria (dentro de la cual se considera a las diligencias preliminares); la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento.
Con el CRPA se pone en vigencia en nuestro país el denominado principio acusatorio en el proceso seguido contra adolescentes a quienes se les imputa haber infringido la ley penal. En efecto, en el artículo IX del Título Preliminar del referido Código se señala “En el proceso de responsabilidad penal del adolescente rige el principio acusatorio, siendo el titular de la acción persecutora de la infracción el Ministerio Público, exceptuándose la persecución por los delitos de ejercicio privado de la acción penal”
Cóaguila Valdivia, cita a Ferrajoli, quien señala que “el sistema procesal acusatorio concibe al Juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes, y al juicio como una contienda entre iguales, iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral, público y resuelto por el Juez según su libre convicción; todo ello en contraposición al sistema procesal inquisitivo en que el juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas, arribando al juicio después de una instrucción escrita y secreta, donde se han limitado seriamente los derechos de contradicción y defensa”[1]
Por su parte, el profesor Oré Guardia, expresa que “el principio acusatorio ciñe su contenido a la necesidad de: a) Una acusación previa formulada por órgano distinto al que juzga. b) La posibilidad de conocer la acusación formulada. c) La existencia de correlación entre acusación y sentencia. d)La prohibición de la reformatio in peius. Cuando se logra todas estas condiciones se propicia el tránsito de un modelo inquisitivo hacia uno acusatorio. Una condición que posibilita la vigencia o fortalecimiento del sistema acusatorio es, sin duda, la limitación impuesta al Juez para ejercer facultades que afecten su imparcialidad”[2]
Así, en mérito al principio acusatorio, en el CRPA se verifica la asignación de los roles de investigación y juzgamiento a sujetos diferentes. Así, el Ministerio Público, tiene bajo su responsabilidad la investigación del acto infractor atribuido a un adolescente entre catorce y menos de dieciocho años de edad, tiene además la carga de la prueba, es el director de la investigación, debiendo la Policía Nacional cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
La defensa del adolescente al que se le imputa haber cometido un acto que infringe la ley penal estará a cargo de un abogado, que puede ser particular, elegido libremente por el adolescente o por sus padres, o en todo caso un abogado de la Defensa Pública, que deberá hacerse cargo de la defensa técnica del investigado, para lo cual cuenta con una serie de derechos para cautelar de manera adecuada y eficaz los derechos del adolescente.
Por su parte el juzgamiento estará a cargo del Poder Judicial, específicamente los Jueces de Juzgamiento, que pueden ser Unipersonales (un solo Juez) o Colegiados (tres jueces), según la gravedad de la medida socioeducativa solicitada por el Fiscal (Jueces Colegiados se harán cargo de casos en los que el Fiscal solicita imposición de medida de internación). Estos jueces deben actuar con imparcialidad.
De esta manera se busca poner en vigencia en nuestro país un Código de Responsabilidad Penal del adolescente garantista, acorde con la Convención Americana de Derechos Humanos, la doctrina de protección integral del adolescente y otras normas que buscan proteger a los niños y adolescentes.


[1] COAGUIDA VALDIVIA, Jaime. “Los derechos del imputado y la tutela de derechos en el nuevo Código Procesal Penal” primera edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2013. p. 13.
[2]ORÉ GUARDIA, Arsenio. “Manual de Derecho Procesal”, Tomo 1, primera edición, editorial Reforma SAC, Lima, 2011, pp.52-53.

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