Luis Martín Lingán Cabrera
Mediante
Decreto Legislativo Nro. 1348, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07
de enero de 2017, se aprobó el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente (en
adelante CRPA) en nuestro país.
En el
artículo I del Título Preliminar del referido cuerpo jurídico se señala que “El
adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad, es
sujeto de derechos y obligaciones, responde por la comisión de una infracción
en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su
edad y características personales”
Se regula en el Código un proceso con tres etapas:
investigación preparatoria (dentro de la cual se considera a las diligencias
preliminares); la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento.
Con el CRPA se pone en vigencia en nuestro país el denominado
principio acusatorio en el proceso seguido contra adolescentes a quienes se les
imputa haber infringido la ley penal. En efecto, en el artículo IX del Título
Preliminar del referido Código se señala “En el proceso de responsabilidad
penal del adolescente rige el principio
acusatorio, siendo el titular de la acción persecutora de la infracción el
Ministerio Público, exceptuándose la persecución por los delitos de ejercicio
privado de la acción penal”
Cóaguila
Valdivia, cita a Ferrajoli, quien señala que “el sistema procesal acusatorio
concibe al Juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes, y al
juicio como una contienda entre iguales, iniciada por la acusación, a la que
compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio
contradictorio, oral, público y resuelto por el Juez según su libre convicción;
todo ello en contraposición al sistema procesal inquisitivo en que el juez
procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas,
arribando al juicio después de una instrucción escrita y secreta, donde se han
limitado seriamente los derechos de contradicción y defensa”[1]
Por su
parte, el profesor Oré Guardia, expresa que “el principio acusatorio ciñe su
contenido a la necesidad de: a) Una acusación previa formulada por órgano
distinto al que juzga. b) La posibilidad de conocer la acusación formulada. c)
La existencia de correlación entre acusación y sentencia. d)La prohibición de
la reformatio in peius. Cuando se logra todas estas condiciones se propicia el
tránsito de un modelo inquisitivo hacia uno acusatorio. Una condición que
posibilita la vigencia o fortalecimiento del sistema acusatorio es, sin duda,
la limitación impuesta al Juez para ejercer facultades que afecten su
imparcialidad”[2]
Así,
en mérito al principio acusatorio, en el CRPA se verifica la asignación de los
roles de investigación y juzgamiento a sujetos diferentes. Así, el Ministerio
Público, tiene bajo su responsabilidad la investigación del acto infractor atribuido
a un adolescente entre catorce y menos de dieciocho años de edad, tiene además
la carga de la prueba, es el director de la investigación, debiendo la Policía
Nacional cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito
de su función.
La
defensa del adolescente al que se le imputa haber cometido un acto que infringe
la ley penal estará a cargo de un abogado, que puede ser particular, elegido
libremente por el adolescente o por sus padres, o en todo caso un abogado de la
Defensa Pública, que deberá hacerse cargo de la defensa técnica del
investigado, para lo cual cuenta con una serie de derechos para cautelar de
manera adecuada y eficaz los derechos del adolescente.
Por su parte el juzgamiento estará a cargo del Poder
Judicial, específicamente los Jueces de Juzgamiento, que pueden ser
Unipersonales (un solo Juez) o Colegiados (tres jueces), según la gravedad de
la medida socioeducativa solicitada por el Fiscal (Jueces Colegiados se harán cargo
de casos en los que el Fiscal solicita imposición de medida de internación).
Estos jueces deben actuar con imparcialidad.
De esta manera se busca poner en vigencia en nuestro país
un Código de Responsabilidad Penal del adolescente garantista, acorde con la
Convención Americana de Derechos Humanos, la doctrina de protección integral
del adolescente y otras normas que buscan proteger a los niños y adolescentes.
[1] COAGUIDA VALDIVIA, Jaime. “Los derechos del imputado y la
tutela de derechos en el nuevo Código Procesal Penal” primera edición, Gaceta
Jurídica, Lima, 2013. p. 13.
[2]ORÉ GUARDIA, Arsenio. “Manual de Derecho Procesal”, Tomo 1, primera
edición, editorial Reforma SAC, Lima, 2011, pp.52-53.
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