¿La determinación de la pena es un asunto que corresponde ser resuelta en la vía constitucional (hàbeas corpus)? En la sentencia interlocutoria emitida por el TC peruano en el Expediente Nº 138-2016/PHC-TC se pronuncia en sentido negativo, pues se señala que tal circunstancia incluye elementos que compete analizar a la judicatura ordinaria, analizar pruebas que sustentan la responsabilidad del sentenciado. ¿Qué opinión se puede dar al respecto?
Aquí se puede encontrar la referida resolución del TC:
Aquí se puede encontrar la referida resolución del TC:
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