En esta interesante sentencia del Tribunal Constitucional peruano (Exp. 1623-2016-HD), se declara fundada una demanda de hàbeas data, interpuesta contra una empresa radial, por vulneración del derecho a la autodeterminación informativa.
Se trata del caso de una persona que solicitó a una empresa radial le proporcionen la grabación de un programa, dentro del plazo que la entidad estaba obligada a conservarla (30 días calendario), en aplicación de la Ley Nº 28728, Ley de Radio y Televisión, sin embargo, le denegaron el pedido, informándole que la grabación fue eliminada.
Este accionar para el TC peruano constituye un manifiesto ejercicio abusivo de un derecho contenido en una norma infralegal y que la emplazada no puede verse beneficiada de su mala fe.
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