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martes, 3 de marzo de 2015

¿Debería considerarse en nuestra legislación penal las lesiones graves por emoción violenta?

Luis Martín Lingán Cabrera



En el artículo 109 del Código Penal peruano se ha tipificado el delito de Homicidio por emoción violenta, reprimiéndose con una pena atenuada al que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable.

Como ejemplo de este supuesto se menciona al hombre o mujer que encuentra a su pareja manteniendo trato carnal con otra persona y de manera inmediata acaba con su vida, producto de la emoción que surge repentina y violentamente.

Nos preguntamos si similarmente ¿debería regularse en nuestro Código Penal la figura del delito de Lesiones Graves por Emoción Violenta? ¿Por qué no establecer también una penalidad atenuada a quien lesionó gravemente a otra persona bajo esta circunstancia como se lo ha hecho para el homicidio?

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