Luis Martín Lingán
Cabrera
En los últimos meses se han
expedido algunas leyes importantes a tener en cuenta para quienes nos dedicamos
a la actividad penal.
Mediante Ley N° 30262 (El Peruano
06/11/14) se ha modificado el Código de Ejecución Penal, la Ley contra el
Crimen Organizado y la ley contra la trata de personas. Se prohíbe los
beneficios penitenciarios de redención de pena por trabajo o educación a los
condenados por los delitos tipificados en los artículos 153, 153 A del Código
Penal (Trata de personas) Así mismo prohíbe los beneficios de semilibertad y
liberación condicional cuando sean condenados como integrantes de una
organización criminal que cometan los delitos antes indicados. El texto de la
ley puede encontrarse en http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30262.pdf
La ley N° 30299 (El Peruano
22/01/2015) es denominada Ley de Armas de fuego, municiones, explosivos
productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. Este dispositivo
legal modifica los artículos 279 y 279C del Código Penal, en los que se regula
los delitos de Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y
Tráfico de Productos Pirotécnicos, respectivamente. El texto de la ley puede
encontrarse en http://spij.minjus.gob.pe/ley-30299.pdf
Y con la Ley N° 30304 (El Peruano
28/02/15) se modifica el artículo 57 de Código Penal, estableciéndose que es
inaplicable la suspensión de la ejecución de la pena a los funcionarios o
servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos
en los artículos 384 (Colusión simple y agravada) y 387 (Peculado). La ley
puede ser consultada en http://www.aempresarial.com/web/solicitud_nl.php?id=202925
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