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martes, 17 de marzo de 2015

Ley N° 30305 y la prohibición de la reelección inmediata para ciertas autoridades




Luis Martin Lingán Cabrera

Mediante Ley N° 30305, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo de 2015 (Véase  http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/03/10/1209275-1.html  se ha reformado los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política de 1993.

Las denominaciones de Presidente y Vice Presidente Regional son cambiadas por Gobernador y Vicegobernador Regional.

Se establece constitucionalmente la prohibición de la reelección inmediata para Gobernadores Regionales, Vicegobernadores regionales y alcaldes. Esta prohibición no alcanza a los miembros del Consejo Regional ni a los regidores. 

Se adopta así una regulación que ya estaba establecida para el caso del Presidente de la República, el cual está prohibido de postular a una reelección inmediata, y debe esperar como mínimo otro periodo constitucional para buscar reelegirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Constitución Política de 1993.

En mérito a lo establecido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual “la ley desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes” la prohibición de la reelección inmediata se aplicará para los Gobernadores Regionales, Vicegobernadores Regionales y alcaldes que han sido elegidos en los últimos sufragios y que actualmente se encuentran en funciones.

Nos preguntamos ¿No debió también establecerse la prohibición de la reelección inmediata de los congresistas? ¿Cuáles son los criterios que se tomaron en cuenta para no establecerse tal prohibición? ¿Se justifica que no se haya establecido esta prohibición?

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