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martes, 10 de febrero de 2015

¿Es razonable la prohibición sempiterna de acogerse al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio a quienes incumplieron una vez pagar la reparación civil en una anterior aplicación de tales instituciones?


Luis Martín Lingán Cabrera

Mediante Ley N° 30076 se establecieron supuestos de improcedencia de aplicación del Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio.

Así, en aplicación de la referida ley no procede el principio de oportunidad y acuerdo reparatorio para los reincidentes y habituales. Tampoco, para quienes sin tener tales condiciones se hubieran acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio en dos ocasiones anteriores, dentro de los cinco años de su última aplicación, siempre que se trate, en todos los casos, de delitos de la misma naturaleza o que atenten contra un mismo bien jurídico.

No procede tampoco el Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio, para quienes sin ser reincidentes o habituales, se hubieran acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio dentro de los cinco años anteriores a la comisión del último delito (se entiende en delito de distinta naturaleza o que atenten contra diferentes bienes jurídicos)

Finalmente, se señala que  no procede la aplicación del Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio para quienes sin ser reincidente o habituales, se hubieran acogido con anterioridad al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio y no haya cumplido con reparar los daños y perjuicios ocasionados o lo establecido en el acuerdo reparatorio.

En este último supuesto no se ha establecido un lapso de tiempo dentro del cual se mantiene la prohibición de aplicación del principio de oportunidad o acuerdo reparatorio.

Nos preguntamos ¿Por qué impedir de manera sempiterna la posibilidad de acogerse al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio a una persona que incumplió con reparar el daño una sola vez en un anterior caso? ¿Es razonable esta prohibición? ¿Olvidó el legislador establecer un lapso de prohibición como sí lo hizo para los anteriores supuestos? ¿Debería modificarse el artículo para establecer un lapso de tiempo en el cual rija la prohibición?



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