En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Apelación N° 7-2023, se confirma la condena emitida contra el ex congresista Kenyi Fujimori Higuchi (y otros dos ex congresistas), por el delito de Tráfico de Influencias, sin embargo, se la revoca en el extremo que se les impuso pena efectiva, disponiéndose la suspensión de la ejecución de la condena.
En el caso, en primera instancia se
condenó al ex congresista Kenyi Fujimori Higuchi (y otros dos excongresistas) a
cuatro años seis meses de pena privativa de libertad efectiva, por el delito de
tráfico de influencias, la cual fue apelada.
En el decurso de la impugnación se emitió
el Decreto Legislativo 1585, que modificó diversos artículos del Código Penal,
entre ellos, el artículo 57, para establecer que el Juez puede suspender la
ejecución de una condena de pena privativa de libertad no mayor a 5 años (antes
era cuatro años).
La Corte Suprema confirma la condena
contra los referidos ex congresistas, sin embargo, en aplicación del modificado artículo 57 del Código Penal, suspende la ejecución de la pena, al constatar
que los procesados carecen de antecedentes penales, su comportamiento procesal no
ha sido fugarse de la persecución penal o pretender hacerlo, no han realizado
actos dilatorios u obstruccionistas, no se estableció que posean
comportamientos antisociales; lo cual les permite formar una prognosis
favorable sobre su conducta (F.47)
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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