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lunes, 22 de enero de 2024

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO DECLARA FUNDADA DEMANDA DE AMPARO POR HABERSE REALIZADO ACTOS MUNICIPALES AL AMPARO DE ORDENANZAS MUNICIPALES QUE NO FUERON PUBICADAS (EXPEDIENTE N° 872-2022-PA/TC)

 En una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N° 872-2022-PA/TC, se declara fundada una demanda de amparo presentada contra funcionarios de una Municipalidad, que realizaron actos municipales al amparo de Ordenanzas Municipales que no fueron publicadas.

De la revisión de la sentencia se verifica que en el caso se impuso dos multas al recurrente por realizar construcciones en áreas que no contaban con habilitaciones urbanas y en zonas de protección ambiental declaradas de alto riesgo e inhabitables, ordenándose paralizar y demoler las construcciones edificadas en su predio. (Antecedentes de la sentencia)

El recurrente alegó que las medidas antes indicadas se sustentaron en Ordenanzas Municipales que no fueron publicadas, lo cual ha afectado su derecho a la autodeterminación personal regulado en el literal a del numeral 2 del artículo 2 de la Constitución, porque “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; también sus derechos a la propiedad, al debido proceso y a la tutela efectiva.

Según el TC, “una ley que no haya sido publicada, sencillamente es ineficaz, pues, no ha cobrado vigencia” (F.5)

Se declara fundada la demanda al constatar que los actos municipales se basaron en Ordenanzas Municipales no publicadas, contraviniéndose el principio de publicidad de las normas legales regulados en el artículo 109 de la Constitución y el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, declarándose la nulidad de la resolución que impuso las multas y la nulidad del proceso coactivo.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00872-2022-AA.pdf

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