En una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N° 872-2022-PA/TC, se declara fundada una demanda de amparo presentada contra funcionarios de una Municipalidad, que realizaron actos municipales al amparo de Ordenanzas Municipales que no fueron publicadas.
De la revisión de la sentencia se verifica
que en el caso se impuso dos multas al recurrente por realizar construcciones
en áreas que no contaban con habilitaciones urbanas y en zonas de protección ambiental
declaradas de alto riesgo e inhabitables, ordenándose paralizar y demoler las construcciones
edificadas en su predio. (Antecedentes de la sentencia)
El recurrente alegó que las medidas
antes indicadas se sustentaron en Ordenanzas Municipales que no fueron
publicadas, lo cual ha afectado su derecho a la autodeterminación personal
regulado en el literal a del numeral 2 del artículo 2 de la Constitución, porque
“Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo
que ella no prohíbe”; también sus derechos a la propiedad, al debido proceso y
a la tutela efectiva.
Según el TC, “una ley que no haya sido
publicada, sencillamente es ineficaz, pues, no ha cobrado vigencia” (F.5)
Se declara fundada la demanda al constatar
que los actos municipales se basaron en Ordenanzas Municipales no publicadas,
contraviniéndose el principio de publicidad de las normas legales regulados en
el artículo 109 de la Constitución y el artículo 44 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, declarándose la nulidad de la resolución que impuso las multas
y la nulidad del proceso coactivo.
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario