En la página web del Poder Judicial aparece publicada una resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en un Recurso de apelación presentado en el proceso denominado Apelación N° 40-2023-Cusco.
En el caso se condenó a un Juez por
delito de cohecho pasivo específico (Art. 395 del Código Penal), al considerarse
acreditado que por intermedio de una persona solicitó dinero a una litigante
para favorecerla con una sentencia en un proceso que conocía en su condición de
Juez de Familia.
El procesado cuestionó la sentencia vía
recurso de apelación.
La Corte Suprema desarrolla los
elementos del delito de cohecho pasivo específico (Art. 395 del Código Penal).
Así mismo, para resolver el caso cita una Sentencia del Tribunal Constitucional
español, del 24 de marzo de 1994, en la cual se señala que “el juez
sentenciador puede fundar su convicción en declaraciones anteriores
proporcionadas en el juicio oral, en tanto en cuanto se cumplan dos requisitos
de carácter formal: 1)Que éstas se hayan prestado sin violación de garantía
alguna, con observancia de las normas del procedimiento que las rigen; y 2)Que
el testimonio se incorpore al plenario mediante el interrogatorio
respectivo -sólo se requiere una
consideración genérica al testimonio anterior, no en sus detalles específicos-
de suerte que se incorpore al debate del plenario de modo que las partes hayan
tenido oportunidad de interrogar sobre estos extremos” (F.5).
Así mismo se analiza la imputación de un
coacusado teniendo en consideración lo señalado en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.
También se hace mención a la prueba indiciaria, concluyéndose que la
responsabilidad penal del procesado está acreditada y que la sentencia condenatoria
de primera instancia está debidamente motivada.
Se declara infundado el recurso de
apelación:
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