Ayer 24 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31982, que incorpora un nuevo delito al Código Penal Peruano, denominado “Construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera” (Art. 308 E del Código Penal).
En mérito a tal Ley, desde hoy comete
delito quien “infringiendo las leyes o reglamentos, construye o hace construir
una embarcación pesquera o modifica su capacidad de bodega, durante periodos de
prohibición o sin contar con la autorización respectiva de la autoridad
competente”.
También cometerá delito “el que, infringiendo
las leyes o reglamentos, adquiere, custodia o transporta una embarcación
pesquera, conociendo o pudiendo conocer que no cuenta con certificado válido o
que ha sido construida o su capacidad de bodega ha sido modificada, durante
periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva”
Finalmente, incurrirá en delito quien
promueve o facilita de las conductas antes indicadas, mediante el financiamiento
o la provisión de materiales, equipos o maquinaria.
En todos los supuestos antes indicados,
la pena será no menor de tres ni mayor de cinco años y con 180 a 360 días multa.
Aquí
puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:
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