Se ha publicado en la página web del Poder Judicial, la resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Apelación N° 62-2023-Corte Suprema, respecto a la apelación presentada por un ex integrante del Consejo Nacional de la Magistratura, contra una resolución que declaró infundada una cuestión previa que promovió.
Según el recurrente, se le habría formalizado
en su contra una investigación preparatoria por los delitos de cohecho y
organización criminal que no habían sido considerados en la Resolución acusatoria
del Congreso, por lo que se había omitido un requisito de procedibilidad contenido
en el artículo 99 de la CP1993 y artículo 450.1 del CPP2004.
La Corte Suprema declara infundada la
cuestión previa, pues, considera que si bien en la resolución acusatoria del
Congreso se consideró tan solo como calificación jurídica el delito de
patrocinio ilegal (mas no organización criminal y cohecho), en mérito al principio
de separación de poderes e independencia judicial ésta no es vinculante para el
Ministerio Público ni para los Tribunales ordinarios encargados del proceso
penal, los cuales deben regirse a los hechos, respecto a los que el recurrente
se defendió en sede congresal.
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
https://pdba.georgetown.edu/Parties/Peru/Leyes/constitucion.pdf
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