En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Apelación N° 87-2023, Cajamarca, recientemente publicada en su web, se declara infundado el recurso de apelación presentada por una recurrente que fue condenada por el delito de prevaricato.
En el caso, una magistrada del Poder
Judicial emitió una resolución concediendo un beneficio penitenciario de
semilibertad a favor de un condenado por delito de secuestro, a pesar de que
existía norma expresa que prohibía su concesión (Ley 29423). Por ello, se le
inició un proceso por el delito de prevaricato.
En su defensa la ex magistrada alegó que
tal circunstancia se debió a que desconocía la existencia de la ley N° 29423,
dado que en la provincia que laboraba carecía de medios de información legal,
como internet y acceso al Diario Oficial El Peruano. Según se lee en la
resolución, arguyó que la ignorancia, el desconocimiento, error, descuido o
negligencia no es compatible con el prevaricato, que exige dolo para su
configuración.
La Corte Suprema desestima los
argumentos de la impugnante, al considerar que “emitir una sentencia, una
resolución o un dictamen no es un acto autómata, sino que requiere de un acto
de voluntad, meditado y analizado, en contraste con el ordenamiento jurídico
vigente. La procesada no puede alegar ignorancia de la ley, pues, hacerlo
supondría reconocer que emite decisiones judiciales no examinadas, ni
razonadas, ni analizadas previamente, afirmación que la coloca en una acción de
mayor lesividad (…)Si la procesada reconoce que no aplicó la Ley por
ignorancia, por error o por descuido o por negligencia, este descuido en el
juez o magistrado se convierte en un acto intencional, en tanto que su labor no
es un acto casual, pues la emisión de una sentencia o resolución judicial parte
de un análisis profundo en todos sus aspectos, entonces se descarta un
escenario de casualidad en su entrega, como lo sería el actuar de un autómata
de quien realiza una acción reiterada y memorizada -como conducir un vehículo,
operar una máquina o cualquier otro acto que se realice de manera automática”
(F. 5 y 6)
Por otro lado, la Corte Suprema, en uso
de su facultad de overruling, cambia de criterio y considera que la Ley N° 31751
(que fija un plazo máximo de un año de suspensión de prescripción de la acción
penal por formalización de la investigación preparatoria), es desproporcionada
y por consiguiente inconstitucional. En ese sentido la inaplica para el caso
concreto, declarándose infundada la excepción de prescripción deducida por la
recurrente, señalando que rige lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116.
(F.13.7).
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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