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martes, 9 de enero de 2024

SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA Y SU CRITERIO RESPECTO A LA LEY N° 31751, QUE ESTABLECIÓ UN PLAZO MÁXIMO DE SUSPENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE UN AÑO. DELITO DE PREVARICATO (APELACION N° 87-2023-Cajamarca)

 En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Apelación N° 87-2023, Cajamarca, recientemente publicada en su web, se declara infundado el recurso de apelación presentada por una recurrente que fue condenada por el delito de prevaricato.

En el caso, una magistrada del Poder Judicial emitió una resolución concediendo un beneficio penitenciario de semilibertad a favor de un condenado por delito de secuestro, a pesar de que existía norma expresa que prohibía su concesión (Ley 29423). Por ello, se le inició un proceso por el delito de prevaricato.

En su defensa la ex magistrada alegó que tal circunstancia se debió a que desconocía la existencia de la ley N° 29423, dado que en la provincia que laboraba carecía de medios de información legal, como internet y acceso al Diario Oficial El Peruano. Según se lee en la resolución, arguyó que la ignorancia, el desconocimiento, error, descuido o negligencia no es compatible con el prevaricato, que exige dolo para su configuración.

La Corte Suprema desestima los argumentos de la impugnante, al considerar que “emitir una sentencia, una resolución o un dictamen no es un acto autómata, sino que requiere de un acto de voluntad, meditado y analizado, en contraste con el ordenamiento jurídico vigente. La procesada no puede alegar ignorancia de la ley, pues, hacerlo supondría reconocer que emite decisiones judiciales no examinadas, ni razonadas, ni analizadas previamente, afirmación que la coloca en una acción de mayor lesividad (…)Si la procesada reconoce que no aplicó la Ley por ignorancia, por error o por descuido o por negligencia, este descuido en el juez o magistrado se convierte en un acto intencional, en tanto que su labor no es un acto casual, pues la emisión de una sentencia o resolución judicial parte de un análisis profundo en todos sus aspectos, entonces se descarta un escenario de casualidad en su entrega, como lo sería el actuar de un autómata de quien realiza una acción reiterada y memorizada -como conducir un vehículo, operar una máquina o cualquier otro acto que se realice de manera automática” (F. 5 y 6)

Por otro lado, la Corte Suprema, en uso de su facultad de overruling, cambia de criterio y considera que la Ley N° 31751 (que fija un plazo máximo de un año de suspensión de prescripción de la acción penal por formalización de la investigación preparatoria), es desproporcionada y por consiguiente inconstitucional. En ese sentido la inaplica para el caso concreto, declarándose infundada la excepción de prescripción deducida por la recurrente, señalando que rige lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116. (F.13.7).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b316bc804e3ad67c921eb3bd73eeae1c/Apelacion+87-2023+Cajamarca.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b316bc804e3ad67c921eb3bd73eeae1c

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