Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial la Casación N° 2705-2022-Moquegua, respecto a una tutela de derechos presentada por el Ministerio Público, contra una decisión judicial que ordenó la exclusión del Protocolo de Pericia Psicológica practicada a una presunta agraviada, en un proceso por violencia sexual.
En el caso, mediante una Disposición el
Ministerio Público dispuso la realización de una pericia psicológica a la presunta
agraviada para una fecha determinada, sin embargo, la misma le fue notificada a
la defensa del investigado en fecha posterior a su realización.
Ante ello, la defensa del investigado presentó
una tutela de derechos alegando la vulneración del derecho de defensa y el
debido proceso, por no haber tenido la oportunidad de presentar su perito de
parte, ante el desconocimiento de su realización.
En primera y segunda instancia se declaró fundada la tutela de derechos. Ante la presentación de un recurso de Casación, la Corte Suprema declaró infundado el mismo, al considerar que efectivamente se había vulnerado el derecho a la defensa del investigado.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
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