En sentencia emitida en el Expediente Nº 2932-2016-PA/TC, el Tribunal Constitucional peruano, por mayoría, declara infundadas demandas de amparo, al considerar que no se vulnera el derecho de petición, si en la unidad de recepción documental de una entidad, se negó la recepción de solicitudes de entregas de copias certificadas, si las mismas debieron ser presentadas en otra dependencia. Según el TC, “Un razonamiento contrario conllevaría admitir que los ciudadanos podrían presentar solicitudes en cualquier lugar de las entidades públicas, lo que desnaturaliza el sentido del derecho de petición”
Un magistrado, por el contrario, señala que tal accionar sí vulnera el derecho de petición, pues, la entidad debió recibir el documento, y posteriormente, remitir dicho escrito a la unidad orgánica competente. Otro magistrado, señaló, que debió recibirse el documento y contestar por escrito, que el documento debía dirigirse a otra entidad.
Aquí se puede encontrar la referida sentencia:
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