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viernes, 26 de octubre de 2018

Ley 30862, modifica la ley 30364 y artìculo 368 del Còdigo Penal.


Ayer 25 de octubre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, se publicó la Ley Nº 30862, que, nuevamente modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes de grupo familiar.

Además, con la referida ley, vigente desde hoy, se ha modificado el artículo 368 del Código Penal, del siguiente modo:

-Desobedecer o resistir la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años (Antes la pena era no menor de seis meses ni mayor de dos años)

-Desobedecer la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. (Antes la pena era no menor de seis meses ni mayor de cuatro años de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas)

Se agrega, también, un párrafo al artículo 368 del Código Penal, para establecer que cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. Así, en este supuesto, salvo la presencia de alguna circunstancia de disminución de punibilidad, la pena será necesariamente efectiva, es decir, la persona condenada tendrá que ir a la cárcel.

¿Qué opinión merece esta modificación legal?

Aquí, la referida ley:







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