Ayer 25 de octubre de 2018, en el Diario
Oficial El Peruano, se publicó la Ley Nº 30862, que, nuevamente modifica la Ley
30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
e integrantes de grupo familiar.
Además, con la referida ley, vigente desde
hoy, se ha modificado el artículo 368 del Código Penal, del siguiente modo:
-Desobedecer o resistir
la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus
atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años (Antes la
pena era no menor de seis meses ni mayor de dos años)
-Desobedecer la orden de realizarse un
análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad
determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de
servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. (Antes la pena era
no menor de seis meses ni mayor de cuatro años de servicios comunitarios de
setenta a ciento cuarenta jornadas)
Se agrega, también, un párrafo al artículo
368 del Código Penal, para establecer que cuando se desobedece o resiste una
medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran
violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho
años. Así, en este supuesto, salvo la presencia de alguna circunstancia de
disminución de punibilidad, la pena será necesariamente efectiva, es decir, la
persona condenada tendrá que ir a la cárcel.
¿Qué opinión merece esta modificación
legal?
Aquí, la referida ley:
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