Ayer 06 de octubre de 2018, se ha publicado en la página
web del Tribunal Constitucional Peruano, la sentencia emitida en el Expediente
Nº 008-2018-PI/TC, en la cual, el referido organismo, con cinco votos de sus
magistrados, declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta
contra la Ley Nº 30305, que prohíbe la reelección inmediata de alcaldes.
El TC señala que la reelección no es un derecho humano
(citando lo señalado por la Comisión de Venecia), que el derecho a elegir y ser
elegido tiene límites, los cuales están destinados a proteger a la democracia
de convertirse en una dictadura de facto. Indica, además, que la prohibición de
la reelección se vincula con el principio de alternancia en el poder, que puede
ayudar a asegurar la rendición de cuentas entre los representantes electos y
con ello colaborar en la promoción del derecho humano a la participación política.
Aquí puede encontrarse la referida sentencia:
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