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martes, 23 de marzo de 2021

TC DECLARA INFUNDADA DEMANDA EN LA CUAL SE ALEGABA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL AGUA POTABLE: NO SE ACREDITÓ QUE SE HAYA REALIZADO TRÁMITE PARA LA INSTALACIÓN DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE O ALCANTARILLADO: Expediente N° 5081-2014-PHC/TC

 Ayer 22 de marzo de 2021, Día Mundial del Agua, en el Diario Oficial El Peruano se publicó una sentencia emitida en el Expediente N° 5081-2014-PHC/TC (hábeas corpus reconvertido en uno de amparo), que resuelve un caso relacionado con el derecho al agua potable.

El TC cita anteriores resoluciones en las cuales se ocupó del derecho al agua potable, como la emitida en el Expediente N°6534-2006-PA/TC, en el cual señaló que “el impedimento del goce de este elemento no sólo incide en la vida y la salud de la persona, sino que lo hace en el propio derecho a la dignidad” (F.4).

Así mismo, luego de hacer referencia a que este derecho fue incorporado y reconocido explícitamente en el artículo 7A de la Constitución Política del Perú, cita la sentencia emitida en el Expediente N° 3333-2012-PA/TC, en la cual se señala que “el derecho al agua potable, como todo atributo fundamental, no es absoluto ni irrestricto en su ejercicio, pues, encuentra límites en otros derechos constitucionales y en principios y bienes de relevancia constitucional, y su ejercicio se encuentra condicionado al cumplimiento de los reglamentos administrativos que determinan las relaciones empresas prestadoras-usuarios, en consecuencia, si no son cumplidas las reglas de pago establecidas, procede el corte del servicio” (F.6).

En el caso, el TC declara infundada la demanda, pues, si bien la recurrente alegaba que la Empresa Sedapal le estaba exigiendo una “constancia de vivencia” del predio que posee, la cual le era denegada por el Secretario de la Junta Directiva de la Agrupación Familiar Nueva Esperanza, el TC llega a la conclusión “que no se ha vulnerado el derecho al agua potable, pues, en información solicitada a la empresa respecto al pedido de la recurrente, ésta contestó que no tiene ningún registro de ingreso, ni trámite de instalación de laguna (sic) conexión de agua potable y/o alcantarillado sanitario a su nombre, ni en el predio ubicado en Mz. A Lote 20, de la agrupación familiar Nueva esperanza” (F.8).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/05081-2014-HC.pdf

 

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