Se establece entre otras disposiciones:
Objeto de la Ley: Incorporar al régimen de los
Decretos Legislativos 728 y 276 a trabajadores que desarrollan labores
permanentes en diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto
Legislativo 1057.
Se establecen los requisitos para la incorporación.
Establece que desde entrada en vigencia de la
ley hasta que se produzca la incorporación los CAS son indefinidos y solo puede
existir despido por causa justa debidamente comprobada.
Establece prohibición de entidades del Estado
de contratar personal con el régimen CAS, salvo renovaciones a efectos de no
cortar vínculo laboral.
Se exceptúa de los alcances de la ley a quienes
fueron contratados como CAS de confianza.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la
ley:
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