Se citan las sentencias en las cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido al Control de Convencionalidad.
-Se señala que es tarea
en abstracto de toda autoridad pública, y en concreto del Poder Judicial, realizar
de oficio un Control de Convencionalidad de todos los enunciados normativos
nacionales, de modo que se adecúen a lo dispuesto en tratados y declaraciones
internacionales sobre derechos humanos y a lo prescrito en la jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo opiniones consultivas y
medidas provisionales que emita esta Alta Corte. (F.8.5.)
-Sin embargo, se expresa,
que, si en el orden jurídico interno se otorga mayor o mejor protección de los
derechos que la del propio sistema interamericano, es el primero el que debe
primar (principio de mayor protección y más amplia cobertura de los derechos
humanos. (F. 8.6 y 8.7).
-Se precisa que los
ejercicios interpretativos y control de convencionalidad se extienden a todos
los tratados de derechos humanos que vinculan a nuestro país (Declaración Universal
de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los Protocolos
Adicionales, las decisiones de los Comités Especiales o Comités de Expertos encargados
de interpretar estas Convenciones), aplicables al amparo de la Cuarta Disposición
Final y Transitoria de la Constitución. (F.8.9.)
Aquí puede encontrarse
el enlace de la referida sentencia:
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