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viernes, 12 de marzo de 2021

CASACIÓN 870-2019-Ayacucho: DESARROLLAN ASPECTOS REFERIDOS A LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR CONTROL DE CONVENCIONALIDAD POR AUTORIDADES PUBLICA Y DEL PODER JUDICIAL. -

 Se citan las sentencias en las cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido al Control de Convencionalidad.

-Se señala que es tarea en abstracto de toda autoridad pública, y en concreto del Poder Judicial, realizar de oficio un Control de Convencionalidad de todos los enunciados normativos nacionales, de modo que se adecúen a lo dispuesto en tratados y declaraciones internacionales sobre derechos humanos y a lo prescrito en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo opiniones consultivas y medidas provisionales que emita esta Alta Corte. (F.8.5.)

-Sin embargo, se expresa, que, si en el orden jurídico interno se otorga mayor o mejor protección de los derechos que la del propio sistema interamericano, es el primero el que debe primar (principio de mayor protección y más amplia cobertura de los derechos humanos. (F. 8.6 y 8.7).

-Se precisa que los ejercicios interpretativos y control de convencionalidad se extienden a todos los tratados de derechos humanos que vinculan a nuestro país (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los Protocolos Adicionales, las decisiones de los Comités Especiales o Comités de Expertos encargados de interpretar estas Convenciones), aplicables al amparo de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución. (F.8.9.)

Aquí puede encontrarse el enlace de la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/67a67c0041b6ae4899e1b95aa55ef1d3/SPP-CAS-870-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=67a67c0041b6ae4899e1b95aa55ef1d3

 

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