En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N° 2779-2019-PC/TC, recientemente publicada en su web, se declara fundada una demanda de cumplimiento presentada por un ciudadano contra funcionarios de un Hospital, renuentes a efectuar la liquidación de la compensación por tiempo de servicios que le correspondía de acuerdo a ley (artículo 54 del Decreto Legislativo 276),
En el caso, El TC constata que se ha cumplido con el requisito especial de la demanda (documento de fecha cierta) y que lo peticionado por el demandante “cumple los requisitos establecidos por la sentencia emitida en el Expediente 00168-2005-PC/TC (fija precedente vinculante aplicable al proceso de cumplimiento). (F.8).
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02779-2019-AC.pdf
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