En
sentencia emitida en el Expediente N° 36-2020-PHD/TC, el Tribunal
Constitucional peruano declara fundada una demanda de habeas data al considerar
que exigir 25 céntimos por una copia simple es un costo de reproducción
desproporcionado, pues resulta ser un costo superior al 100% del
costo promedio que ofrece el mercado por el mismo servicio, y que asciende a la
suma 10 céntimos. (F.8)
Aquí
puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00036-2020-HD.pdf
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