En sentencia interlocutoria emitida por el Tribunal Constitucional El Peruano en el Expediente Nro. 1937-2020-PHC/TC, se pronuncia respecto a si una defensa técnica deficiente de abogado particular forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa y si corresponde ser analizada vía proceso constitucional del habeas corpus.
El TC, señala “Respecto a la defensa técnica deficiente este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha referido que ello se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, pues involucra un pretendido reexamen de las estrategias de defensa efectuadas por el abogado de libre elección del favorecido, así como la valoración de su aptitud al interior del proceso. La apreciación de la calidad de la defensa particular de un inculpado no corresponde ser analizada vía el proceso constitucional de habeas corpus cuya tutela se circunscribe a la vulneración del derecho a la libertad personal y sus derechos constitucionales conexos” (F.8)
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