En sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional peruano en el Expediente Nro. 1436-2017-PA/TC, recientemente
publicada en su web, se declara fundada una demanda de amparo presentada por la
madre de un niño, al que se le cursó un documento para que deje de estudiar el
primer año de educación primaria en el cual fue matriculado, a pesar de, que,
al 31 de marzo de 2015, no había cumplido aún los seis años de edad, como lo
exigía la Resolución Ministerial 0556-2014-MINEDU.
Segùn el TC, esta decisión contraviene
manifiestamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho
a la educación del niño, manifestado por en la permanencia y continuidad de sus
estudios. (Fundamento 33)
Ante el argumento de los demandados, de que
no se puede registrar la matrícula del menor en el SIAGIE, el TC, señala, que, si bien los sistemas tecnológicos del Ministerio de Educación han sido
adaptados teniendo en consideración las disposiciones que en materia de
educación se han dispuesto, la imposibilidad a la que se hace referencia, que
dependen, al fin y al cabo, del manejo humano, no puede subordinar el interés
superior del menor, quien ha realizado estudios efectivos. (Fundamento 35)
Finalmente, el TC, señala, que la
Resolución Ministerial 0556-2014-MINEDU, no es inconstitucional, y que su
incumplimiento debe dar lugar a las sanciones administrativas respectivas,
pero, en el presente caso, atendiendo a que el niño ya había cursado estudios,
no se puede dejarlos sin efecto, pues ello, implicaría afectar, además, su desarrollo
físico, psíquico y emocional.
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
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