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sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente Nro. 1436-2017-PA/TC: undada una demanda de amparo presentada por la madre de un niño, al que se le cursó un documento para que deje de estudiar el primer año de educación primaria en el cual fue matriculado, a pesar de, que, al 31 de marzo de 2015, no había cumplido aún los seis años de edad, como lo exigía la Resolución Ministerial 0556-2014-MINEDU.



En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nro. 1436-2017-PA/TC, recientemente publicada en su web, se declara fundada una demanda de amparo presentada por la madre de un niño, al que se le cursó un documento para que deje de estudiar el primer año de educación primaria en el cual fue matriculado, a pesar de, que, al 31 de marzo de 2015, no había cumplido aún los seis años de edad, como lo exigía la Resolución Ministerial 0556-2014-MINEDU.

Segùn el TC, esta decisión contraviene manifiestamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la educación del niño, manifestado por en la permanencia y continuidad de sus estudios. (Fundamento 33)

Ante el argumento de los demandados, de que no se puede registrar la matrícula del menor en el SIAGIE, el TC, señala, que, si bien los sistemas tecnológicos del Ministerio de Educación han sido adaptados teniendo en consideración las disposiciones que en materia de educación se han dispuesto, la imposibilidad a la que se hace referencia, que dependen, al fin y al cabo, del manejo humano, no puede subordinar el interés superior del menor, quien ha realizado estudios efectivos. (Fundamento 35)

Finalmente, el TC, señala, que la Resolución Ministerial 0556-2014-MINEDU, no es inconstitucional, y que su incumplimiento debe dar lugar a las sanciones administrativas respectivas, pero, en el presente caso, atendiendo a que el niño ya había cursado estudios, no se puede dejarlos sin efecto, pues ello, implicaría afectar, además, su desarrollo físico, psíquico y emocional.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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