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sábado, 23 de noviembre de 2019

Recurso de Nulidad 1610-2018/Lima: Delito de trata de personas, criterios de sindicaciòn de la vìctima, criterios para analizar retractación de la víctima.


En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en el Recurso de Nulidad 1610-2018/Lima, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se declara infundado un recurso de nulidad presentado contra una sentencia condenatoria impuesta a una persona por el delito de Trata de Personas, al considerarse acreditado que la procesada se aprovechó de la condición de vulnerabilidad de la víctima, captó y transportó a una niña con fines de explotación laboral, patentizado en el trabajo doméstico precario y excesivo (no acorde a su edad), retención de su documento de identidad, salidas aisladas, salario excesivamente reducido (veinte soles mensuales), utilización de día domingo para estudio.

Para resolver la Corte Suprema desarrolla los criterios desarrollados en el Acuerdo Plenario 2-2005-CJ/116, respecto a la declaración de la víctima para enervar la presunción de inocencia. Así mismo, dado que la agraviada se retractó en juicio oral, respecto a lo señalado primigeniamente en una declaración en Cámara Gesell, se analiza tal retractación en mérito a los criterios señalados en el Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116.

Aquí se puede encontrar la referida sentencia:



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