En sentencia
emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en el Recurso
de Nulidad 1610-2018/Lima, recientemente publicada en la web del Poder
Judicial, se declara infundado un recurso de nulidad presentado contra una
sentencia condenatoria impuesta a una persona por el delito de Trata de
Personas, al considerarse acreditado que la procesada se aprovechó de la
condición de vulnerabilidad de la víctima, captó y transportó a una niña con
fines de explotación laboral, patentizado en el trabajo doméstico precario y
excesivo (no acorde a su edad), retención de su documento de identidad, salidas
aisladas, salario excesivamente reducido (veinte soles mensuales), utilización
de día domingo para estudio.
Para resolver la
Corte Suprema desarrolla los criterios desarrollados en el Acuerdo Plenario
2-2005-CJ/116, respecto a la declaración de la víctima para enervar la presunción
de inocencia. Así mismo, dado que la agraviada se retractó en juicio oral,
respecto a lo señalado primigeniamente en una declaración en Cámara Gesell, se
analiza tal retractación en mérito a los criterios señalados en el Acuerdo
Plenario 1-2011/CJ-116.
Aquí se puede
encontrar la referida sentencia:
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