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sábado, 23 de noviembre de 2019

Acuerdo Plenario 2-2018-SPN, respecto a la pertenencia a una organización criminal como criterio para evaluar el peligro procesal, para imponer una prisión preventiva.



Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial el Acuerdo Plenario 2-2018-SPN, respecto a la pertenencia a una organización criminal como criterio para evaluar el peligro procesal, para imponer una prisión preventiva.

Se establece como pautas interpretativas las siguientes:

-Tratándose de procesos complejos contra integrantes de organizaciones criminales (At. 6 de la ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, corresponde al Juez examinar la pertenencia a una organización criminal, en función al elenco de criterios fijados en la Casación 626-2013-Moquegua a) La organización criminal en sí misma; b)Su permanencia; c)pluralidad de investigados; d)la intención criminal; e)la vinculación del investigado con la organización criminal y f)El peligro procesal concreto que se configura por pertenecer a la organización criminal. (Fundamento 19)

-Queda proscrito un razonamiento probabilístico del peligro procesal basado exclusivamente en la gravedad de la pena y la imputación de pertenencia a una organización criminal. (Fundamento 19)

Aquí puede encontrarse la referida resolución



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