Se ha publicado
recientemente en la web del Poder Judicial el Acuerdo Plenario 2-2018-SPN, respecto
a la pertenencia a una organización criminal como criterio para evaluar el
peligro procesal, para imponer una prisión preventiva.
Se establece como
pautas interpretativas las siguientes:
-Tratándose de procesos
complejos contra integrantes de organizaciones criminales (At. 6 de la ley
30077, Ley contra el Crimen Organizado, corresponde al Juez examinar la
pertenencia a una organización criminal, en función al elenco de criterios
fijados en la Casación 626-2013-Moquegua a) La organización criminal en sí
misma; b)Su permanencia; c)pluralidad de investigados; d)la intención criminal;
e)la vinculación del investigado con la organización criminal y f)El peligro
procesal concreto que se configura por pertenecer a la organización criminal.
(Fundamento 19)
-Queda proscrito un
razonamiento probabilístico del peligro procesal basado exclusivamente en la
gravedad de la pena y la imputación de pertenencia a una organización criminal.
(Fundamento 19)
Aquí puede encontrarse
la referida resolución
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