En sentencia
interlocutoria emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente
4472-2018-PC/TC, se ha declarado improcedente un recurso de agravio
constitucional presentado en un proceso de cumplimiento, en el que se exigía el
cumplimiento de lo dispuesto en una Resolución administrativa (expedida en
acatamiento de un mandato judicial), al considerarse que “en la medida que la
pretensión está directamente vinculada al cumplimiento de una resolución
expedida dentro de otro proceso constitucional resuelto en sede judicial, el
recurrente debe recurrir a los mecanismos procesales previstos en el propio
proceso, ya que se trata, en lo
esencial, de un problema en la ejecución de un mandato judicial” (Fundamento 5)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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