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sábado, 23 de noviembre de 2019

xpediente 4472-2018-PC/TC: Improcedente demanda de cumplimiento, pues pretension vinculada al cumplimiento de resolución expedida dentro de otro proceso constitucional resuelto en sede judicial, debe ser recurrible con mecanismos procesales previstos en el propio proceso.


En sentencia interlocutoria emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente 4472-2018-PC/TC, se ha declarado improcedente un recurso de agravio constitucional presentado en un proceso de cumplimiento, en el que se exigía el cumplimiento de lo dispuesto en una Resolución administrativa (expedida en acatamiento de un mandato judicial), al considerarse que “en la medida que la pretensión está directamente vinculada al cumplimiento de una resolución expedida dentro de otro proceso constitucional resuelto en sede judicial, el recurrente debe recurrir a los mecanismos procesales previstos en el propio proceso,  ya que se trata, en lo esencial, de un problema en la ejecución de un mandato judicial”  (Fundamento 5)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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