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sábado, 23 de noviembre de 2019

Casaciòn Nº 673-2018/Ayacucho: Excepciòn de improcedencia de acciòn no puede ser declarada de oficio.


En sentencia emitida en la Casaciòn Nº 673-2018/Ayacucho, la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de casación presentado contra la decisión de una Sala, que, en un recurso de apelación, declaró de oficio una excepción de improcedencia de acción, al considerar que existían defectos en la imputación fáctica del delito de colusión atribuido a los investigados.

Según la Corte Suprema, si bien las excepciones de naturaleza de juicio, cosa juzgada, amnistía, prescripción, podrían ser declaradas de oficio (siempre que estén vinculadas a las condiciones materiales de la acción o los presupuestos procesales), no sucede lo mismo con la excepción de improcedencia de acción, la cual requiere la contradicción específica de la parte imputada a la acusación, en los dos supuestos expresamente señalados: el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.

Concluye la instancia suprema, que, en el caso, se configura los motivos que invocó el Fiscal Superior de Ayacucho, esto es, la errónea aplicación de las normas relativas a la excepción de improcedencia de acción, tanto a nivel sustancial (no puede declararse la referida excepción por defectos en la imputación fáctica), como vulneración del principio de preclusión y el momento procesal oportuno para su planteamiento (sólo pueden plantearse una vez dispuesta la continuación de la investigación preparatoria y durante la etapa intermedia, no durante el trámite de una apelación), y la inobservancia de la norma procesal sancionada con nulidad, por infringir los límites de su competencia legal y funcional.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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