En sentencia
emitida en la Casaciòn Nº 673-2018/Ayacucho, la Corte Suprema de Justicia de la
República, declara fundado un recurso de casación presentado contra la decisión
de una Sala, que, en un recurso de apelación, declaró de oficio una excepción
de improcedencia de acción, al considerar que existían defectos en la
imputación fáctica del delito de colusión atribuido a los investigados.
Según la Corte
Suprema, si bien las excepciones de naturaleza de juicio, cosa juzgada, amnistía,
prescripción, podrían ser declaradas de oficio (siempre que estén vinculadas a
las condiciones materiales de la acción o los presupuestos procesales), no sucede
lo mismo con la excepción de improcedencia de acción, la cual requiere la
contradicción específica de la parte imputada a la acusación, en los dos supuestos
expresamente señalados: el hecho no constituye delito o no es justiciable
penalmente.
Concluye la
instancia suprema, que, en el caso, se configura los motivos que invocó el
Fiscal Superior de Ayacucho, esto es, la errónea aplicación de las normas
relativas a la excepción de improcedencia de acción, tanto a nivel sustancial (no
puede declararse la referida excepción por defectos en la imputación fáctica), como
vulneración del principio de preclusión y el momento procesal oportuno para su
planteamiento (sólo pueden plantearse una vez dispuesta la continuación de la
investigación preparatoria y durante la etapa intermedia, no durante el trámite
de una apelación), y la inobservancia de la norma procesal sancionada con
nulidad, por infringir los límites de su competencia legal y funcional.
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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