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jueves, 28 de noviembre de 2019

Casación Nº 670-2018-Cusco: concurso real de delitos, conformidad procesal, responsabilidad restringida y confesión sincera.


Se ha publicado en la web del Poder Judicial la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en la Casación Nº 670-2018-Cusco (Fecha de documento), en la cual se trata temas referidos al concurso real de delitos, conformidad procesal, responsabilidad restringida y confesión sincera.
Se señala que al someterse los acusados a la conformidad procesal es aplicable la regla de reducción de pena establecida en el Acuerdo Plenario 5-2018/CIJ-116, que autoriza a disminuir la pena concreta hasta en un séptimo. Según la instancia suprema, esta regla de reducción está sujeta a una ponderación y un tope, siendo discrecional para el Juez fijar un tope específico, debiéndose tenerse en cuenta la facilitación del proceso que esta medida permite para el caso concreto, excluyéndose lo relacionado con razones preventivas generales o especiales, por no corresponder a la institución. Se indica que el estado de inseguridad ciudadana tiene que ver con el interés público en la persecución, no con la determinación del cuantum de la pena. (Fundamento cuarto). 
Respecto a la responsabilidad restringida se señala que el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116 estableció que la disminución de la pena por esta circunstancia se aplica excluyendo las excepciones legalmente previstas, las cuales vulnera el principio-derecho a la igualdad ante la ley, y por ende, no pueden ser aplicadas (Fundamento Quinto). 
Respecto a la confesiòn sincera se señala, que, conforme al artículo 161 del Código Procesal Penal, la confesión es irrelevante punitivamente no solo cuando no sea espontánea o inmediata, sino también cuando se capturó al imputado o flagrancia o cuasiflagrancia, o cuando los elementos probatorios de cargo, con independencia de la confesiòn, sean definitivos y suficientes para enervar la presunción constitucional de inocencia. Las aceptaciones tardías, contradictorias, parciales o prestadas ante un cúmulo de pruebas de cargo ya obtenidas, independientemente de la confesión, carece de efectos favorables desde la punibilidad. (Fundamento sexto) 
Aquí se puede encontrar la referida resolución: 


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