Se ha publicado
recientemente en la web del Poder Judicial, la Casaciòn Nº 179-2018, Ica, en la
cual se declara fundado un recurso de casación presentado contra la resolución
de una Sala, que absolvió a un acusado de haber violado sexualmente a una
adolescente, al considerar la instancia suprema, que, se ha vulnerado el deber
constitucional de motivación de las resoluciones judiciales.
La Corte Suprema se
pronuncia nuevamente sobre la ilogicidad de la motivación, indicando, en
resumen, lo siguiente:
-Existen habituales
y frecuentes errores lógicos, tales como, cuando el juzgador, desconociendo
otras posibilidades, cree que la consecuencia valorativa que extrae de lo que
ha resultado probado es la única posible y, por tanto, considera que es indefectiblemente
obligada. Para rotular el razonamiento judicial como lógico, si el Juez opta
por acoger la tesis defensiva del acusado, está compelido a desechar el
planteamiento acusatorio, para lo cual tiene que identificar las premisas
fácticas y jurídicas que la sustentan, y seguidamente, esgrimir razones y
juicios de valor para demostrar su no acreditación. (Fundamento quinto)
- Un segundo
supuesto de ilogicidad se traduce en la falta de legibilidad y claridad en la
narración de los hechos probados (utilización de expresiones ininteligibles,
ambiguas o dubitativas, en extremos jurídicamente relevantes (Fundamento sexto).
-La tercera
posibilidad de incurrir en ilogicidad es cuando la sentencia contiene
proposiciones contradictorias, afirmando o negando a la vez un hecho, la
calidad de una cosa, o la aplicación de una norma (Fundamento séptimo)
-En cuarto lugar,
hay ilogicidad, cuando en la motivación judicial se efectúa un mero relato de
“hechos probados”, pero sin establecer la vinculación entre las pruebas y los
hechos, sin precisar qué pruebas permiten deducirlos y cuáles son las razones
por las que se consideran efectivamente acreditados (Fundamento octavo)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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