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sábado, 23 de noviembre de 2019

Casaciòn Nº 179-2018, Ica: Supuestos de ilogicidad de la motivación.


Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial, la Casaciòn Nº 179-2018, Ica, en la cual se declara fundado un recurso de casación presentado contra la resolución de una Sala, que absolvió a un acusado de haber violado sexualmente a una adolescente, al considerar la instancia suprema, que, se ha vulnerado el deber constitucional de motivación de las resoluciones judiciales.

La Corte Suprema se pronuncia nuevamente sobre la ilogicidad de la motivación, indicando, en resumen, lo siguiente:

-Existen habituales y frecuentes errores lógicos, tales como, cuando el juzgador, desconociendo otras posibilidades, cree que la consecuencia valorativa que extrae de lo que ha resultado probado es la única posible y, por tanto, considera que es indefectiblemente obligada. Para rotular el razonamiento judicial como lógico, si el Juez opta por acoger la tesis defensiva del acusado, está compelido a desechar el planteamiento acusatorio, para lo cual tiene que identificar las premisas fácticas y jurídicas que la sustentan, y seguidamente, esgrimir razones y juicios de valor para demostrar su no acreditación. (Fundamento quinto)

- Un segundo supuesto de ilogicidad se traduce en la falta de legibilidad y claridad en la narración de los hechos probados (utilización de expresiones ininteligibles, ambiguas o dubitativas, en extremos jurídicamente relevantes (Fundamento sexto).

-La tercera posibilidad de incurrir en ilogicidad es cuando la sentencia contiene proposiciones contradictorias, afirmando o negando a la vez un hecho, la calidad de una cosa, o la aplicación de una norma (Fundamento séptimo)

-En cuarto lugar, hay ilogicidad, cuando en la motivación judicial se efectúa un mero relato de “hechos probados”, pero sin establecer la vinculación entre las pruebas y los hechos, sin precisar qué pruebas permiten deducirlos y cuáles son las razones por las que se consideran efectivamente acreditados (Fundamento octavo)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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