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sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente Nº 4524-2016/PHC/TC: Derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.


En el fundamento sexto de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 4524-2016/PHC/TC, publicada el 25 de octubre de 2019, en su web, respecto al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, se señala: “la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, es un derecho constitucional de los justiciables. Mediante la motivación, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45 y 138 de la Constitución Política del Perú) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Justamente, con relación al derecho a la debida motivación de las resoluciones, este Tribunal ha precisado que "la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica congruente entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa [...]" (Expediente 1291-2000-AA/TC, fundamento 2).

Aquí se puede encontrar la referida sentencia:


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