En el fundamento
sexto de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el
Expediente Nº 4524-2016/PHC/TC, publicada el 25 de octubre de 2019, en su web, respecto
al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, se señala: “la
necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que
informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, es un
derecho constitucional de los justiciables. Mediante la motivación, por un
lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de
conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45 y 138 de la
Constitución Política del Perú) y, por otro, que los justiciables puedan
ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Justamente, con relación al
derecho a la debida motivación de las resoluciones, este Tribunal ha precisado
que "la Constitución no garantiza una determinada extensión de la
motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista
fundamentación jurídica congruente entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí
misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si
ésta es breve o concisa [...]" (Expediente 1291-2000-AA/TC, fundamento 2).
Aquí se puede
encontrar la referida sentencia:
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