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sábado, 23 de noviembre de 2019

Casación Nro. 552-2018-Cañete: “el motivo del quebrantamiento procesal, desde la perspectiva casacional, exige que los defectos incurridos sean de nivel máximo, que ocasionen la nulidad procesal (Art. 429.2 del Còdigo Procesal Penal)


Se ha publicado ayer en la web del Poder Judicial la sentencia emitida en la Casación Nro. 552-2018-Cañete, en la cual se cuestionaba la circunstancia de haberse valorado al emitir sentencia el informe de un perito mèdico, a pesar de que éste no asistió a juicio oral y tampoco se dio lectura al certificado médico que elaboró.

Segùn la Corte Suprema, a pesar de tal circunstancia, dado que, del análisis conjunto de la prueba actuada, con exclusión del medio de prueba no ejecutado en el juicio, existe base suficiente para enervar la presunción de inocencia, no corresponde anular la sentencia condenatoria.

Indica la instancia suprema, que, “el motivo del quebrantamiento procesal, desde la perspectiva casacional, exige que los defectos incurridos sean de nivel máximo, que ocasionen la nulidad procesal (Art. 429.2 del Còdigo Procesal Penal)… La regla es si examinado el proceso en su conjunto existen medios de prueba suficientes que justifiquen, excluyendo la prueba no ejecutada, la condena impuesta. Al respecto, el artículo 432 apartado 3, del Código Procesal Penal preceptúa, que “Los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no influyen en su parte dispositiva no causan nulidad. La Sala deberá corregirlos con la sentencia casatoria”

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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