El 05 de noviembre de 2019, se publica en el Diario Oficial El
Peruano, el Decreto Supremo 017-2019-JUS, que regula la participación del
Defensor Público en las audiencias de carácter inaplazable.
Se establece que la comunicación entre el órgano
jurisdiccional y la Dirección Distrital de la Defensa Pública, para la atención
del requerimiento de designación y participación de un Defensor Público en una
audiencia de carácter inaplazable, puede realizarse vía telefónica, electrónica u otro medio de comunicación que asegure la
recepción del requerimiento, debiéndose adjuntar los recaudos legibles
presentados, para una adecuada participación del defensor público.
Se establecen, también, plazos, para comunicar a la Defensa
Pública la programación de las audiencias de carácter inaplazable.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto
Supremo:
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