Se ha publicado ayer en la web del Poder
Judicial la sentencia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República, en la Casación Nro. 464-2016-Pasco. En esta
resolución se declara fundado un recurso de casación interpuesto por un Fiscal
Superior, por considerar que la sentencia de una Sala Penal, mediante la cual
se absolvió a una procesada por delito de Minería Ilegal (Art. 307 A del Código
Penal), era contradictoria y omitió la valoración de pruebas actuadas en juicio
oral, concluyendo que existe ilogicidad en la motivación y omisión en la
valoración individual y conjunta de las pruebas actuadas en juicio oral.
Se desarrolla en esta sentencia el delito
de Minería ilegal (Art. 307 A del Código Penal), sus elementos, resaltándose que
para la configuración del ilícito no es necesario que se produzca un daño
efectivo a los objetos materiales del delito, sino basta una puesta en peligro
a los mismos (Fundamento Décimo cuarto).
Así mismo, se resalta la circunstancia de
que actualmente el informe fundamentado de la autoridad administrativa, de
conformidad con lo prescrito en el Decreto Supremo Nro. 007-2017.MINIAM, no
constituye ya un requisito de procedibilidad de la acción penal, pudiendo el
Fiscal formular su requerimiento con las pruebas de cargo y descargo recabadas
durante la investigación preparatoria (Fundamento décimo quinto)
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
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