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sábado, 23 de noviembre de 2019

Proceso de inconstitucionalidad Nº 12-2017-PI/TC: al establecerse en la Ordenanza Regional antes indicada la posibilidad de que el Gobierno Regional de Cajamarca pueda reconocer pueblos indígenas y originarios, se afecta competencias del Poder Ejecutivo, en materia de identificación y reconocimiento de pueblos indígenas.



Se ha publicado ayer en la web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia emitida en el proceso de inconstitucionalidad Nº 12-2017-PI/TC, referido a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ordenanza Regional Nº 010-2016-GR-CAJ-CR, emitida por el Gobierno Regional de Cajamarca.

El TC declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad, al considerar, que, al establecerse en la Ordenanza Regional antes indicada la posibilidad de que el Gobierno Regional de Cajamarca pueda reconocer pueblos indígenas y originarios, se afecta competencias del Poder Ejecutivo, en materia de identificación y reconocimiento de pueblos indígenas.

Según el TC, “Si bien es cierto que de lo expuesto hasta aquí no se advierte que la competencia materia de controversia se reconozca expresamente a ningún ente, incluido el Poder Ejecutivo, por lo explicado supra, en nuestro ordenamiento jurídico las competencias no asignadas a un ente estatal de forma expresa le corresponden al Poder Ejecutivo por defecto. (Fundamento 45)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:




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