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sábado, 23 de noviembre de 2019

Casación Nº 233-2018 Arequipa: Valoraciòn de prueba personal, retractaciòn en juicio oral de vìctima, lo valorable de los informes periciales, clásicos tres elementos de acuerdo plenario no son requisitos o exigencias, son parámetros mínimos.


Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la sentencia emitida por la Corte Suprema, en la Casación Nº 233-2018 Arequipa, en la cual se establecen importantes pautas interpretativas, como las siguientes:

-El artículo 425.2 del Còdigo Procesal Penal de 2004, impide una valoración autónoma del Tribunal Superior de la denominada “prueba personal”, objeto de inmediación por el Juez de Primera Instancia. El resultado probatorio de las declaraciones actuadas por el Iudex A Quo, no puede ser alterado por el Iudez Ad Quem, ajeno a la ejecución de dicho medio de prueba. Sin embargo, para su total validación se requerirá que ese examen individual de cada prueba, desde una perspectiva externa no vulnere las reglas de la sana crítica racional (leyes de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos), pues, lo irracional no puede aceptarse (Fundamento jurídico segundo).

-La retractación en juicio oral de la víctima solo puede ser amparada, en la medida que existan elementos de corroboración que le den sustento (Fundamento jurídico cuarto)

-Es un dato propio de las máximas de la experiencia psicológicas, que los recuerdos en menores de edad, no son sólo selectivos-comunes a todos- sino, que, ante situaciones dramáticas, por el trauma sufrido, en muchos casos tienen a permanecer ocultos en su consciencia, más aún si se trata de hechos lesivos graves. En tal sentido, es irrazonable expresar, que lo omitido por la víctima (niña narró cuatro agresiones sexuales, pero solo pudo precisar la primera y la última), en modo alguno puede considerarse falta de credibilidad, siendo lo esencial la coherencia, lógica y rigurosidad de su relato, corroborado por circunstancias periféricas (Fundamento jurídico cuarto)

-Lo valorable en un informe pericial no son los aspectos fácticos derivados de las preguntas introductorias del perito, acerca de los hechos que determinaron la intervención especializada, sino los criterios que orienta al Juez en la interpretación y valoración de los hechos: su conocimiento profesional. Lo datos sobre los hechos se introducen mediante la prueba testifical, a menos que se interrogue al perito como testigo y detalle lo que la víctima le dijo durante la investigación pericial. (Fundamento jurídico cuarto)

-Los clásicos tres elementos o criterios para valorar el testimonio único de la víctima: ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación (Acuerdo Plenario 2-2005-CJ-116), no deben considerarse propiamente como requisitos o exigencias, de modo que todos debieran concurrir unidos, para que la Sala le dé crédito. Citando a la Sentencia del Tribunal español 891/2014, de 23 de diciembre, se señala, que no son elementos imprescindibles para que pueda utilizarse esta prueba para condenar. Se tratan de parámetros mínimos de contraste establecidos por la jurisprudencia como pautas lógicas y criterios interpretativos, que ayudan a la racionalidad de su valoración, esto es, apreciadas con racionalidad y en concordancia con la sana crítica judicial. Así, la presencia de enemistad o la falta de persistencia en situaciones de clandestinidad de comisión de delito no pueden enervar el mérito de las declaraciones brindadas, si éstas resultan verosímiles por las circunstancias del caso. (Fundamento jurídico sexto)

Aquì se puede encontrar la referida resolución:


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