Se ha publicado
recientemente en la web del Poder Judicial la sentencia emitida por la Corte
Suprema, en la Casación Nº 233-2018 Arequipa, en la cual se establecen
importantes pautas interpretativas, como las siguientes:
-El artículo 425.2
del Còdigo Procesal Penal de 2004, impide una valoración autónoma del Tribunal
Superior de la denominada “prueba personal”, objeto de inmediación por el Juez
de Primera Instancia. El resultado probatorio de las declaraciones actuadas por
el Iudex A Quo, no puede ser alterado por el Iudez Ad Quem, ajeno a la
ejecución de dicho medio de prueba. Sin embargo, para su total validación se
requerirá que ese examen individual de cada prueba, desde una perspectiva
externa no vulnere las reglas de la sana crítica racional (leyes de la lógica,
máximas de experiencia y conocimientos científicos), pues, lo irracional no puede
aceptarse (Fundamento jurídico segundo).
-La retractación en
juicio oral de la víctima solo puede ser amparada, en la medida que existan
elementos de corroboración que le den sustento (Fundamento jurídico cuarto)
-Es un dato propio
de las máximas de la experiencia psicológicas, que los recuerdos en menores de
edad, no son sólo selectivos-comunes a todos- sino, que, ante situaciones
dramáticas, por el trauma sufrido, en muchos casos tienen a permanecer ocultos
en su consciencia, más aún si se trata de hechos lesivos graves. En tal sentido,
es irrazonable expresar, que lo omitido por la víctima (niña narró cuatro
agresiones sexuales, pero solo pudo precisar la primera y la última), en modo
alguno puede considerarse falta de credibilidad, siendo lo esencial la
coherencia, lógica y rigurosidad de su relato, corroborado por circunstancias
periféricas (Fundamento jurídico cuarto)
-Lo valorable en un
informe pericial no son los aspectos fácticos derivados de las preguntas
introductorias del perito, acerca de los hechos que determinaron la
intervención especializada, sino los criterios que orienta al Juez en la
interpretación y valoración de los hechos: su conocimiento profesional. Lo
datos sobre los hechos se introducen mediante la prueba testifical, a menos que
se interrogue al perito como testigo y detalle lo que la víctima le dijo
durante la investigación pericial. (Fundamento jurídico cuarto)
-Los clásicos tres
elementos o criterios para valorar el testimonio único de la víctima: ausencia
de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la
incriminación (Acuerdo Plenario 2-2005-CJ-116), no deben considerarse
propiamente como requisitos o exigencias, de modo que todos debieran concurrir
unidos, para que la Sala le dé crédito. Citando a la Sentencia del Tribunal
español 891/2014, de 23 de diciembre, se señala, que no son elementos
imprescindibles para que pueda utilizarse esta prueba para condenar. Se tratan
de parámetros mínimos de contraste establecidos por la jurisprudencia como
pautas lógicas y criterios interpretativos, que ayudan a la racionalidad de su
valoración, esto es, apreciadas con racionalidad y en concordancia con la sana
crítica judicial. Así, la presencia de enemistad o la falta de persistencia en
situaciones de clandestinidad de comisión de delito no pueden enervar el mérito
de las declaraciones brindadas, si éstas resultan verosímiles por las
circunstancias del caso. (Fundamento jurídico sexto)
Aquì se puede
encontrar la referida resolución:
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