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sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente Nº 2572-2018-PHC/TC: Infundado hàbeas corpus, pues no se acreditò vulneraciòn del ne bis in idem.


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nº 2572-2018-PHC/TC, publicada en su web el 22 de octubre de 2019, se declara infundada una demanda de hábeas corpus presentada por una persona que alegaba la vulneración del principio ne bis in ídem.

El TC constata, que, si bien la persona procesada en dos casos es la misma, en uno de ellos se lo investigó y condenó por el delito de Pornografía infantil en agravio de la sociedad (poseer fotos y videos con contenido pornográfico de menores de edad), y en el otro, se lo investigó y condenó por el delito de actos contra el pudor en agravio de dos menores de edad (realizó tocamientos en partes íntimas, aprovechándose de su cercanía familiar). Por lo que, si bien el investigado es el mismo, el hecho que fue materia de persecución penal y la parte agraviada no son las mismas, no advirtiéndose triple identidad (sujeto, hecho y fundamento)

Aquí se puede encontrar la referida sentencia:



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