En sentencia
emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nº
2572-2018-PHC/TC, publicada en su web el 22 de octubre de 2019, se declara
infundada una demanda de hábeas corpus presentada por una persona que alegaba
la vulneración del principio ne bis in ídem.
El TC constata,
que, si bien la persona procesada en dos casos es la misma, en uno de ellos se
lo investigó y condenó por el delito de Pornografía infantil en agravio de la
sociedad (poseer fotos y videos con contenido pornográfico de menores de edad),
y en el otro, se lo investigó y condenó por el delito de actos contra el pudor
en agravio de dos menores de edad (realizó tocamientos en partes íntimas,
aprovechándose de su cercanía familiar). Por lo que, si bien el investigado es
el mismo, el hecho que fue materia de persecución penal y la parte agraviada no
son las mismas, no advirtiéndose triple identidad (sujeto, hecho y fundamento)
Aquí se puede
encontrar la referida sentencia:
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