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sábado, 23 de noviembre de 2019

Rev. De Sent. Nº 137-2018-Lima: Infundada revisiòn presentada por un condenado por violación sexual de una niña, la cual, al momento del reconocimiento médico legal presentó verrugas en región de pliegues perianales, que podría ser enfermedad de transmisión sexual, condiloma acumulado (sic. debería decir condiloma acuminado).


En sentencia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Rev. De Sent. Nº 137-2018-Lima, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se declara infundada una demanda de revisión presentada por un condenado por violación sexual de una niña, la cual, al momento del reconocimiento médico legal presentó verrugas en región de pliegues perianales, que podría ser enfermedad de transmisión sexual, condiloma acumulado (sic. debería decir condiloma acuminado).

En la demanda de revisión, el sentenciado presenta como prueba nueva una pericia que se le practicó varios años después de haber sucedido los hechos y de haber sido condenado, que concluía que no era portador del virus del papiloma humano. Según la Corte Suprema, esta pericia “no constituiría una nueva prueba para la vía de revisión, pues en virtud al principio de trascendencia, no tiene la contundencia demostrativa para establecer la inocencia del sentenciado y tampoco cuestiona los hechos declarados probados en la sentencia, por lo que cabe la posibilidad de que en el transcurso de ese tiempo el virus se haya autoeliminado en el organismo del sentenciado” (Fundamento 5.9)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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