En sentencia
emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, en la Rev. De Sent. Nº 137-2018-Lima, recientemente publicada en la
web del Poder Judicial, se declara infundada una demanda de revisión presentada
por un condenado por violación sexual de una niña, la cual, al momento del
reconocimiento médico legal presentó verrugas en región de pliegues perianales,
que podría ser enfermedad de transmisión sexual, condiloma acumulado (sic.
debería decir condiloma acuminado).
En la demanda de
revisión, el sentenciado presenta como prueba nueva una pericia que se le
practicó varios años después de haber sucedido los hechos y de haber sido
condenado, que concluía que no era portador del virus del papiloma humano.
Según la Corte Suprema, esta pericia “no constituiría una nueva prueba para la
vía de revisión, pues en virtud al principio de trascendencia, no tiene la
contundencia demostrativa para establecer la inocencia del sentenciado y
tampoco cuestiona los hechos declarados probados en la sentencia, por lo que
cabe la posibilidad de que en el transcurso de ese tiempo el virus se haya
autoeliminado en el organismo del sentenciado” (Fundamento 5.9)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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