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sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente Nº 04007-2015-PHC/TC: Fundado hàbeas corpus correctivo, por afectaciòn del derecho a la salud mental de un interno


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 04007-2015-PHC/TC, recientemente publicado en su web, a pesar de haberse producido la sustracción de la materia, se declara fundada una demanda de hábeas corpus correctivo, por afectación del derecho a la salud de un interno de un Establecimiento Penitenciario, que no fue trasladado a un centro especializado para ser atendido por problemas a su salud mental.

El TC desarrolla el tema referente al derecho a la salud mental de las personas privadas de su libertad en Centros Penitenciario, declara como un estado de cosas inconstitucional respecto de la falta de diagnóstico y tratamiento de la salud mental de las personas que se encuentran internadas en los establecimientos penitenciarios del país y que, a pesar de tener problemas de salud mental, no reciben un tratamiento médico especializado.

El TC, adopta las siguientes medidas: a) Ordenar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y al Instituto Nacional Penitenciario, en coordinación con el Ministerio de Salud, diseñar, proponer y ejecutar un plan de acción que, en un plazo máximo que vence el 6 de enero de 2021, pueda asegurar la disponibilidad y accesibilidad del salud mental de las personas privadas de su libertad a nivel nacional; b) Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario que elabore, en coordinación con el Ministerio de Salud, en un plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente sentencia, un Protocolo de Atención de Salud Mental de las personas privadas de libertad, la cual tenga como objetivos: 1) detectar, diagnosticar y tratar a todos los internos que sufran algún tipo de trastorno mental (atención clínica); 2) mejorar la calidad de vida de los enfermos mentales (rehabilitación); y 3) optimizar la reincorporación social y la derivación adecuada a un recurso sociosanitario comunitario (reinserción social); c) Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario que, en coordinación con el Ministerio de Salud, asegure el sinceramiento de las cifras estadísticas e identifique el total de la población penitenciaria que padece de algún tipo de trastorno mental; d) Disponer que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Poder Legislativo, pueda realizar las gestiones pertinentes que tiendan al aseguramiento presupuestario de dicho plan de acción; y e) Ordenar al INPE que informe al Tribunal Constitucional, cada tres meses, del avance de lo aquí dispuesto, quedando habilitado, desde su publicación, para la supervisión del cumplimiento de lo ordenado.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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