En sentencia
emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº
04007-2015-PHC/TC, recientemente publicado en su web, a pesar de haberse
producido la sustracción de la materia, se declara fundada una demanda de hábeas
corpus correctivo, por afectación del derecho a la salud de un interno de un
Establecimiento Penitenciario, que no fue trasladado a un centro especializado para
ser atendido por problemas a su salud mental.
El TC desarrolla el
tema referente al derecho a la salud mental de las personas privadas de su
libertad en Centros Penitenciario, declara como un estado de cosas
inconstitucional respecto de la falta de diagnóstico y tratamiento de la salud
mental de las personas que se encuentran internadas en los establecimientos
penitenciarios del país y que, a pesar de tener problemas de salud mental, no
reciben un tratamiento médico especializado.
El TC, adopta las
siguientes medidas: a) Ordenar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y
al Instituto Nacional Penitenciario, en coordinación con el Ministerio de
Salud, diseñar, proponer y ejecutar un plan de acción que, en un plazo máximo
que vence el 6 de enero de 2021, pueda asegurar la disponibilidad y
accesibilidad del salud mental de las personas privadas de su libertad a nivel
nacional; b) Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario que elabore, en
coordinación con el Ministerio de Salud, en un plazo máximo de 3 meses,
contados desde la fecha de publicación de la presente sentencia, un Protocolo
de Atención de Salud Mental de las personas privadas de libertad, la cual tenga
como objetivos: 1) detectar, diagnosticar y tratar a todos los internos que
sufran algún tipo de trastorno mental (atención clínica); 2) mejorar la calidad
de vida de los enfermos mentales (rehabilitación); y 3) optimizar la
reincorporación social y la derivación adecuada a un recurso sociosanitario
comunitario (reinserción social); c) Ordenar al Instituto Nacional
Penitenciario que, en coordinación con el Ministerio de Salud, asegure el
sinceramiento de las cifras estadísticas e identifique el total de la población
penitenciaria que padece de algún tipo de trastorno mental; d) Disponer que el
Poder Ejecutivo, en coordinación con el Poder Legislativo, pueda realizar las
gestiones pertinentes que tiendan al aseguramiento presupuestario de dicho plan
de acción; y e) Ordenar al INPE que informe al Tribunal Constitucional, cada
tres meses, del avance de lo aquí dispuesto, quedando habilitado, desde su
publicación, para la supervisión del cumplimiento de lo ordenado.
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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