Se ha publicado
recientemente en la web del Poder Judicial, la Casación Nº 66-2017/Junín, en la
cual se establece que la tentativa (Art. 16 del CP), la responsabilidad
restringida por la edad (art. 22 del CP), la responsabilidad restringida por
las eximentes imperfectas de responsabilidad penal (Art. 20 del CP), el error
de prohibición vencible (Art. 14 del CP), error de prohibición culturalmente condicionado
(art. 15 del CP) y la complicidad secundaria (Art. 25 del CP), son causales de
disminución de punibilidad y no circunstancias atenuantes privilegiadas.
(Fundamento décimo primero).
Con relación al
delito tentado, señala la Corte Suprema, el articulo 16 faculta al Juez a
disminuir “prudencialmente” la sanción, habiendo dejando sentado el referido
Supremo Tribunal, que debe ser necesariamente por debajo del mínimo legal,
hasta en una tercera parte del marco penal, conforme a los presupuestos de dosificación
(Recurso de Nulidad 154-2016, Ancash, de 29 de abril de 2019)
Se señala, también,
que, cuan mayores causales de disminución de punibilidad concurran, la pena
deberá disminuirse prudencialmente en mayor grado hacia su extremo mínimo
(Fundamento décimo sexto).
Respecto a la conclusión anticipada, señala la instancia
suprema, que, corresponde a un método de reducción de la pena por bonificación
procesal (hasta un séptimo de la pena o menos) y supone el último paso de la
individualización de la pena (se entiende luego de disminuir la pena
prudencialmente por tentativa, responsabilidad restringida, etc.)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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