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sábado, 23 de noviembre de 2019

En el Acuerdo Plenario Nº 8-2019/CIJ-116: Organizacion criminal, banda criminal, delitos cometidos por integrantes de organizaciones criminales.


En el Acuerdo Plenario Nº 8-2019/CIJ-116, se establece como doctrina legal, entre otros, a los criterios siguientes:

-La banda criminal es una estructura criminal de menor complejidad organizativa que la que posee una organización criminal, ejecuta un proyecto común menos trascendente y “propio de la delincuencia común urbana”. La banda criminal no se dedica a mantener negocios o economías ilegales, no es una organización criminal “productiva”, sino simplemente de “despojo mayormente artesanal y violenta”. Su número de integrantes puede ser reducido y su modus operandi suele ser rutinario y basado mayormente en la sorpresa y el asalto o el empleo de medios violentos como la agresión física o amenaza” (Fundamento 20)

-La conducta delictiva de Banda Criminal (art. 317 B del Código Penal), es un tipo penal de peligro abstracto y de operatividad estrictamente residual, frente a aquellos delitos comunes que sean ejecutados por sus integrantes. Si quienes componen la banda criminal cometen un delito de hurto, robo, marcaje o reglaje, en calidad de integrantes de esta organización criminal, se deberá tipificar la conducta como tales delitos, con la agravante específica de los mismos. (Fundamento 23)

-En delitos comunes que ejecute la banda criminal, en los cuales no exista la agravante específica por organización criminal, en los términos antes referidos, se podrá calificar tales conductas como concurso real de delitos (Art. 50 del Còdigo penal). (Fundamento 24) Se entiende entre el delito común específico y el delito de Banda Criminal.

-Cuando hechos punibles como hurto, robo o similares, hayan sido cometidos por pluralidad de agentes con concierto criminal, pero entre los cuales no existe adscripción o dependencia a una banda criminal, serán reprimidos sólo como hurto o robo, con la concurrencia de la agravante específica o genérica (Art. 46, numeral 2, literal i, del Código Penal) (Fundamento 25)

Aquí, se puede encontrar el referido Acuerdo Plenario:


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