El 24 de octubre de
2019, en la web del Tribunal Constitucional, se ha publicado la sentencia
emitida en el Expediente Nº 1984-2017-PHC/TC, en la cual, el referido
organismo, reitera su posición asumida en anteriores expedientes, referida a
que el recurso de apelación de sentencia sólo se declarará inadmisible, cuando,
además de la ausencia del imputado, también se aprecie la ausencia del abogado
defensor a la audiencia de apelación; de lo contrario, la sola presencia de
este último basta para admitir el recurso y llevar adelante el debate
contradictorio en la audiencia de apelación. (Fundamento 6)
Sin embargo, en el
presente caso, si bien los recurrentes alegan que no se les notificó la
resolución para que acudan a la audiencia de apelación de sentencia, el TC
constata, que, omitieron señalar domicilio dentro del radio urbano donde se
ubica la Sala demandada, dentro del quinto día de notificado el concesorio del
recurso de apelación -tal como se prescribe en el inciso 2 del artículo 416 del
Código Procesal Penal de 2004-, por lo que, en cumplimiento de este artículo, se
los tuvo por notificados en la misma fecha de la expedición de las resoluciones
dictadas por la Sala Penal Superior.
No se acredita, por
tanto, según el TC, la vulneración del derecho de acceso a los recursos, declarándose
infundada la demanda.
Aquí se puede
encontrar la referida sentencia:
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