El Tribunal
Constitucional peruano, en el Expediente Nro. 4279-2016-PA/TC, publicada ayer
en su web, señala, que, “las disposiciones contenidas en la sentencia emitida
en el Expediente 05057-2013- PA/TC (Precedente Huatuco), son aplicables a todos
los procesos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial
El Peruano (5 de junio de 2015), incluso a aquellos en trámite, pero ello no
habilita a las entidades de la administración pública a disponer el cese de sus
trabajadores de manera arbitraria, tanto más si en el precedente referido se
determinó que en los supuestos de desnaturalización de un contrato civil o
laboral sujeto a modalidad, el afectado se encuentra habilitado para exigir la
indemnización que corresponde, debiendo también realizarse las investigaciones
pertinentes en el fin de sancionar a los responsables de la desnaturalización.
Por tanto, el precedente contenido en el Expediente 05057-2013-PA/TC de ninguna
manera puede interpretarse como una habilitación para que las entidades de la
administración pública despidan de manera arbitraria a los trabajadores que fueron
reincorporados por un mandato judicial. Por el contrario, el cese de un
trabajador por parte de la administración pública debe ajustarse a la
regulación que corresponda al régimen laboral que le resulta aplicable”
(Fundamento 15)
Aquí se puede encontrar
la referida resolución:
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