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sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente Nro. 4279-2016-PA/TC: Precedente Huatuco no habilita a entidades pùblicas al cese de trabajadores de manera arbitraria.



El Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nro. 4279-2016-PA/TC, publicada ayer en su web, señala, que, “las disposiciones contenidas en la sentencia emitida en el Expediente 05057-2013- PA/TC (Precedente Huatuco), son aplicables a todos los procesos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano (5 de junio de 2015), incluso a aquellos en trámite, pero ello no habilita a las entidades de la administración pública a disponer el cese de sus trabajadores de manera arbitraria, tanto más si en el precedente referido se determinó que en los supuestos de desnaturalización de un contrato civil o laboral sujeto a modalidad, el afectado se encuentra habilitado para exigir la indemnización que corresponde, debiendo también realizarse las investigaciones pertinentes en el fin de sancionar a los responsables de la desnaturalización. Por tanto, el precedente contenido en el Expediente 05057-2013-PA/TC de ninguna manera puede interpretarse como una habilitación para que las entidades de la administración pública despidan de manera arbitraria a los trabajadores que fueron reincorporados por un mandato judicial. Por el contrario, el cese de un trabajador por parte de la administración pública debe ajustarse a la regulación que corresponda al régimen laboral que le resulta aplicable” (Fundamento 15)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



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