En el Expediente
Nro. 1601-2019-PH/TC., publicado hace algunos días en la web del Tribunal
Constitucional, se declara improcedente un recurso de agravio constitucional,
al considerarse que la cuestión de derecho contenida en el recurso carece de
especial trascendencia constitucional, pues, el hábeas corpus se interpuso sin
agotar los recursos internos previstos en el proceso penal, por lo que la
sentencia cuestionada no cuenta con el carácter de resolución judicial firme.
(Fundamento sexto)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario