En sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional peruano en el Expediente Nº 5654-2015-PHC/TC, publicado el 16 de
julio del presente año en la web del referido organismo, se declara fundado una
demanda de hàbeas corpus interpuesta por una persona, al considerar que la
decisión de un òrgano jurisdiccional de declarar improcedente un recurso de
apelación y nulo el concesorio, vulneró el derecho de acceso a los recursos
(elemento conformante del derecho al debido proceso, derivado del principio de
pluralidad de instancia: Art. 139, inciso 6 de la Constituciòn)
Según el TC, la declaratoria de
improcedencia del recurso de apelación se basó en que el sentenciado no cumplió
con fundamentarlo dentro del plazo legal de 10 días, (el cual, conforme al
artículo 300, inciso 5, del Código de Procedimientos Penales, se aplica
supletoriamente a los procesos sumarios), no tomándose en cuenta que el Juzgado
mediante resolución proveyó el recurso de apelación, ordenando que cumpla con
la debida fundamentación dentro del plazo de 10 días, resolución que habilitó
el referido plazo a favor del demandante para que fundamente su recurso, lo que
ocurrió. (fundamentos 5 y 6)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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