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sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente Nº 5654-2015-PHC/TC: Fundado hàbeas corpus al considerar que la decisión de un òrgano jurisdiccional de declarar improcedente un recurso de apelación y nulo el concesorio, vulneró el derecho de acceso a los recursos (elemento conformante del derecho al debido proceso, derivado del principio de pluralidad de instancia: Art. 139, inciso 6 de la Constituciòn.


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 5654-2015-PHC/TC, publicado el 16 de julio del presente año en la web del referido organismo, se declara fundado una demanda de hàbeas corpus interpuesta por una persona, al considerar que la decisión de un òrgano jurisdiccional de declarar improcedente un recurso de apelación y nulo el concesorio, vulneró el derecho de acceso a los recursos (elemento conformante del derecho al debido proceso, derivado del principio de pluralidad de instancia: Art. 139, inciso 6 de la Constituciòn)


Según el TC, la declaratoria de improcedencia del recurso de apelación se basó en que el sentenciado no cumplió con fundamentarlo dentro del plazo legal de 10 días, (el cual, conforme al artículo 300, inciso 5, del Código de Procedimientos Penales, se aplica supletoriamente a los procesos sumarios), no tomándose en cuenta que el Juzgado mediante resolución proveyó el recurso de apelación, ordenando que cumpla con la debida fundamentación dentro del plazo de 10 días, resolución que habilitó el referido plazo a favor del demandante para que fundamente su recurso, lo que ocurrió. (fundamentos 5 y 6)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


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