En sentencia
emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 1782-2018-PHC/TC, se
declara infundada una demanda de hàbeas corpus, presentada por una persona
condenada por la comisión de un delito y que alegaba la vulneración del derecho
a la debida motivación de las resoluciones judiciales y el derecho a la defensa..
El TC, descarta la
vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales
y, respecto al derecho de defensa, señala, que, si bien la manifestación
policial del recurrente fue realizada sin abogado defensor, no se acredita que
por actos concretos del órgano policial o judicial al actor haya sido impedido
de contar con el mismo, y que dicha privación de defensa haya derivado en la
emisión de la sentencia confirmada, cuya nulidad se pretende vía hábeas corpus.
Según el TC, se
advierte que dicha manifestación fue recabada en presencia del Fiscal de la
Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, y que, en el marco del juicio oral
y durante la tramitación del recurso de nulidad ante la instancia suprema el
recurrente contó con abogado defensor.
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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