En sentencia
emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nro.
2273-2017/PC/TC, se declarada improcedente una demanda de cumplimiento, por
considerar que el mandato cuyo cumplimiento se exige se encuentra sujeto a
controversia compleja, lo cual contradice los supuestos de procedencia
establecidos como procedente en la sentencia emitida en el Expediente Nº
0168-2005-PC/TC.
El TC hace mención
a los supuestos de procedencia establecidos en el Expediente 168-2015-PC/TC,
los cuales son: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es
decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto
administrativo; c) no estar sujeto a controversia compleja interpretaciones
dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y e) ser incondicional,
aunque excepcionalmente podrá tratarse de un mandato 1 condicional, siempre y
cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
Adicionalmente, se estableció que, para el caso del cumplimiento de los actos
administrativos, además de los requisitos mencionados, se deberá: f) reconocer
un derecho incuestionable del reclamante; y g) permitir individualizar al
beneficiario”
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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