En sentencia emitida
en la Casación Nro. 292-2019/Lambayeque, la Corte Suprema de Justicia de la República, señala, que el
Recurso de Casación sirve sustancialmente a la resolución de cuestiones
jurídicas de carácter fundamental necesitadas de clarificación, al desarrollo
del ordenamiento y a la garantía de la uniformidad de la jurisprudencia.
Son genéricamente
ajenas a la casación, la determinación de los hechos y la apreciación de la
prueba. Pero, desde el juicio histórico, se está ante cuestiones de derecho: i)si
se vulnera una específica regla de prueba o precepto legal, siempre que sean
trascendentes para la definición del hecho imputado. ii)Si se contrarían las
leyes de la lógica, las máximas
de la experiencia o los conocimientos científicos. (Fundamento de derecho segundo)
de la experiencia o los conocimientos científicos. (Fundamento de derecho segundo)
Así mismo, señala, que, la ineficacia de
las actuaciones, está sujeta a estos requisitos:
1)La existencia de
una infracción procesal sustancial (omisión total absoluta de las normas
esenciales del procedimiento.
2)Como consecuencia
de tal infracción se haya producido indefensión relevante (consecuencias
prácticas de privación del derecho de defensa y perjuicio real y efectivo de
los intereses del afectado por ella.
3) Tal indefensión
o afectación grave al natural desarrollo del procedimiento no ha de hallar su
motivo en la propia postura procesal de quien alega haberla sufrido (fundamento
jurídico sexto)
Aquí se puede
encontrar la referida resolución:
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