Se ha publicado
recientemente en la web del Poder Judicial el Acuerdo Plenario I-2018-SPN,
sobre la institución de la recusación, emitido en el II Pleno Jurisdiccional
2018 de la Sala Penal Nacional.
Se establecen como
pautas interpretativas las siguientes:
Una declaración
judicial de rango superior, que evalúa una resolución, y que finalmente,
califica la motivación de un juez o colegiado de arbitraria e inconstitucional,
no es suficiente para declarar fundada una recusación. (Fundamento 17)
El Juez que conoce
la recusación, debe expresar razones específicas que sustenten su decisión para
amparar o desestimar la solicitud de la recusación. (Fundamento 17)
A pesar de no
exigirse en el artículo 54 del Código Procesal Penal de 2004, la realización de
una audiencia de recusación, es posible que el órgano jurisdiccional la
realice, atendiendo a criterios de razonabilidad, a la naturaleza y
trascendencia de los casos, pero esta posibilidad está condicionada a que la
parte interesada lo solicite oportunamente al órgano jurisdiccional.
(Fundamento 19)
La recusación a
jueces superiores puede realizarse en el plazo del tercer dìa hábil de
producido el ingreso de la impugnación por mesa de partes de un incidente o el principal
a una Sala Superior. (Fundamento 22)
Aquí puede
encontrarse la referida resolución
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