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sábado, 23 de noviembre de 2019

Acuerdo Plenario I-2018-SPN, sobre la institución de la recusación, emitido en el II Pleno Jurisdiccional 2018 de la Sala Penal Nacional.


Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial el Acuerdo Plenario I-2018-SPN, sobre la institución de la recusación, emitido en el II Pleno Jurisdiccional 2018 de la Sala Penal Nacional.

Se establecen como pautas interpretativas las siguientes:

Una declaración judicial de rango superior, que evalúa una resolución, y que finalmente, califica la motivación de un juez o colegiado de arbitraria e inconstitucional, no es suficiente para declarar fundada una recusación. (Fundamento 17)

El Juez que conoce la recusación, debe expresar razones específicas que sustenten su decisión para amparar o desestimar la solicitud de la recusación. (Fundamento 17)

A pesar de no exigirse en el artículo 54 del Código Procesal Penal de 2004, la realización de una audiencia de recusación, es posible que el órgano jurisdiccional la realice, atendiendo a criterios de razonabilidad, a la naturaleza y trascendencia de los casos, pero esta posibilidad está condicionada a que la parte interesada lo solicite oportunamente al órgano jurisdiccional. (Fundamento 19)

La recusación a jueces superiores puede realizarse en el plazo del tercer dìa hábil de producido el ingreso de la impugnación por mesa de partes de un incidente o el principal a una Sala Superior. (Fundamento 22)

Aquí puede encontrarse la referida resolución



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