En sentencia emitida por el
Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 003-2019-PI/TC, recientemente publicada
en su web, se declara fundada una demanda de inconstitucionalidad presentada
contra una Ordenanza Municipal, emitida por la Municipalidad de Huaral, por
acreditarse que la misma no fue publicada en el Diario Oficial El Peruano,
conforme se exigía al momento de su expedición, por el numeral 1 del artículo
44 de la Ley Orgànica de Municipalidades (Luego, según se señala, este artículo
fue modificado por Ley 30773, para establecer que la publicación en el Diario
Oficial alcanzaba a las Ordenanzas de todas las Municipalidades de la provincia
de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao)
El TC cita en su considerando 8,
el fundamento 5, de la sentencia 0017-2005-PI/TC, en la cual, señaló, que: “La
vigencia de una norma jurídica depende, prima facie, de que haya sido aprobada
y promulgada por los órganos competentes, y además de que haya sido publicada
conforme lo establece el último extremo del artículo 51 de la Constitución.
Cumplido este procedimiento, se podrá considerar que la norma es eficaz. De
este modo, el efecto práctico de la vigencia de una norma es su eficacia.
"Que una norma sea eficaz quiere decir que es de cumplimiento exigible
(Sentencia 0017-2005-PI/TC, fundamento 5)”
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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