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sábado, 23 de noviembre de 2019

Expediente Nº 003-2019-PI/TC: Fundada demanda de inconstitucionalidad contra Ordenanza Municipal por no haber sido publicada.


En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 003-2019-PI/TC, recientemente publicada en su web, se declara fundada una demanda de inconstitucionalidad presentada contra una Ordenanza Municipal, emitida por la Municipalidad de Huaral, por acreditarse que la misma no fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, conforme se exigía al momento de su expedición, por el numeral 1 del artículo 44 de la Ley Orgànica de Municipalidades (Luego, según se señala, este artículo fue modificado por Ley 30773, para establecer que la publicación en el Diario Oficial alcanzaba a las Ordenanzas de todas las Municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao)


El TC cita en su considerando 8, el fundamento 5, de la sentencia 0017-2005-PI/TC, en la cual, señaló, que: “La vigencia de una norma jurídica depende, prima facie, de que haya sido aprobada y promulgada por los órganos competentes, y además de que haya sido publicada conforme lo establece el último extremo del artículo 51 de la Constitución. Cumplido este procedimiento, se podrá considerar que la norma es eficaz. De este modo, el efecto práctico de la vigencia de una norma es su eficacia. "Que una norma sea eficaz quiere decir que es de cumplimiento exigible (Sentencia 0017-2005-PI/TC, fundamento 5)”

Aquí se puede encontrar la referida resolución:




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